miércoles, 18 de agosto de 2010

TRATANDO DE DEFINIR EL DEBATE PRO-VIDA, PRO-ABORTO

Aunque me parece absurdo intentar definir el debate de si a un bebé puede descuartizársele, envenenarlo, quemarlo, deshidratarlo, creo que es una situación necesaria. Una de las cosas más curiosas que genera el debate Pro-Vida, Pro-aborto, es que es difícil encontrar qué es lo que estamos discutiendo. 

PRO-VIDA: Es claro que nosotros quienes defendemos la vida del No-Nacido argumentamos que al momento de la fecundación existe un individuo de la especie humana y que, por lo tanto, matarlo, así sea legalmente, es una conducta cruel y bastante discriminatoria. Además sostenemos que si un embarazo se encuentra en crisis, tenemos muchas alternativas de apoyo.

PRO-ABORTO: La mujer tiene derecho a su cuerpo -es cierto, el no-nacido también- y por lo tanto puede abortar más aún si se trata de un problema de salud pública y se presenta en casos extremos. 

Lo que a mí me da la sensación es que el punto central del debate es de carácter biológico: la vida del no-nacido. Efectivamente si algo va a salir del cuerpo de la mujer, es necesario determinar si es su propio cuerpo o uno ajeno al suyo para determinar si tal conducta ejercita el "derecho al cuerpo" o atenta contra "el cuerpo de otro". ¿Han llegado a debatir ese tema? Algunos pro-abortistas sí pero son más bien pocos... A ellos les pregunto yo ¿qué es el no-nacido? ¿Un ser vivo no identificado?

Hablar de un problema de salud público, aún si lo hubiere, se utiliza para evadir el trasfondo del asunto, ¿se mata a alguien para solucionarlo? Si matáramos a las personas con SIDA sin duda resolveríamos un problema de salud pública, si matamos a los pobres seguro resolvemos el problema de la pobreza, pero ¿es viable tal solución? No... Así como el aborto por violación -que algunas mujeres que lo han vivido dicen que es un recuerdo peor que la violación misma- no evita que haya violadores, así como los otros no sanan a nadie. 





DESVIACIONES DEL PUNTO CENTRAL






PRO-VIDA: Algunos defensores de la vida pretenden hacer valer sus argumentos con "la vida proviene de Dios" o "el aborto es pecado", "Dios dijo 'No matarás'" cuestiones que pueden discutirse, pero que en el trasfondo del debate no tienen relevancia, o descontextualizan el mismo: QUE ES DE CARÁCTER BIOLÓGICO. Lo que se busca es demostrar que al definir que el no-nacido es un "individuo de la especie humana" es discriminatorio matarlo.






PRO-ABORTO: Quizás como una estrategia para evadir el punto central, utilizan el "ataque ad hominem" y sostienen la invalidez del argumento contrario porque: "Obviando el resto de sus comentarios, tan poco objetivos e incapaces de "evidenciar la compleja problemática publica que encierrra la discusión) por provenir de una persona claramente anti abortista". Y eso que este es uno de los respetuosos, en general utilizan frases como "métase la biblia por..." que surge porque hemos permitido descontextualizar el debate. Que la Iglesia Católica se oponga no implica que el debate consista en discutir la legitimidad de la misma además, si no se cree en ella, ¿por qué tanto afán de negar su autoridad? ¿Por qué algunos defienden matar un bebé solamente porque no son católicos? ¡Qué falta de criterio! Otros sacan a relucir temas viejos como la inquisición ¿se está discutiendo la inquisición? ¡NO! Otros sacan el hecho de sacerdotes que abusan de niños ¡Tampoco eso se discute en este caso! y es absurdo porque se oponen al abuso de niños pero promueven su asesinato: ¡bonita incoherencia! ¿o no? .


Además, en este tema se utiliza mucho el argumentum ad náuseam que consiste en convencer bajo la repetición -escuelera y autoritaria- el supuesto "derecho" al aborto. 

PUNTOS DE POSIBLE DIÁLOGO.
Sostienen que las mujeres tienen unas situaciones complejas, efectivamente, y por eso requieren APOYO EN SU EMBARAZO, no un aborto. El aborto es la mejor forma de olvidarse de muchas madres que requieren apoyo en la pobreza, en la juventud, en la soledad. Conozco personalmente la situación de muchas, y en general no quieren abortar, la mayoría se arrepiente cuando ve imágenes de su bebé. Además, las consecuencias del aborto son mucho peores para estas mujeres que la pobreza, la violación o la edad en sí misma. 

Además, en todo caso cuenta la alternativa de dar en adopción si es imposible el cuidado del bebé. ¿Cuál es el punto de acuerdo? ¡QUÉ HAY QUE MIRAR A LAS MADRES! Lo que pasa es que el aborto, independientemente de tal crimen, es una solución mediocre y agudizadora del problema: ¡Ni siquiera cumple las funciones que se propone!

PUNTOS DE AUSENCIA TOTAL DE DIÁLOGO.
Hay una parte del debate imposible. Detrás del aborto hay dinero manchado de sangre y un poder que quiere que permanezca tal imperio, por eso muchas veces el aborto simplemente ¡se impone! Ese es el caso español por ejemplo. En tal circunstancia, no vale más que darles las espalda y hablar con quienes quieran dialogar y promover la vida en cualquier circunstancia y a cualquier edad con la gente que aún no esté comprada.

Aunque intente clarificar el debate, aún me parece absurdo que estemos debatiendo si envenenar, descuartizar, quemar, deshidratar, etc entre otras muchas formas de matar un bebé por nacer sea un derecho... ¿tenemos derecho de hacer tal cosa al bebé de la foto? Dolió -y duele- el crimen de Luis Santiago- pero miles de Luis Santiagos mueren bajo el amparo estatal.


sábado, 14 de agosto de 2010

CIENCIA Y ABORTO...



Vean lo absurdo que es el aborto ante la ciencia: ¿es el no-nacido un Ser Vivo no Identificado?

jueves, 12 de agosto de 2010

"EFECTIVAMENTE LA MUJER TIENE DERECHO A SU CUERPO..." COMO EL/LA NO NACIDA AL SUYO

A LA DICTADORA CORTE CONSTITUCIONAL

Señores Magistrados de la Corte Constitucional, aunque quisiera decirles mil insultos -o más bien mil verdades- me basta con reconocer que son unos dictadores. Aunque en algunas sentencias han acertado, sus desaciertos empañan totalmente su función otorgada por la Constitución. ¿Cuál es el motivo de empezar a dictar normas? ¿Qué hay detrás? Mmm... fuera de las especulaciones políticas creo que hay un par de cosas que quisiera decir.

1. Desobedeceremos el fallo (léase como error) T-388/09 porque no tenemos por qué hacerlo, pues las decisiones de la Corte Constitucional en materia de tutela son inter partes. El desconocer esa misma realidad ya hacía nula la sentencia, pero la Corte ya había tomado una decisión. No permitiremos la difusión de esas en ninguna universidad o colegio, o institución educativa pues no tenemos que hacerlo, y nos opondremos rotundamente a que nuestros hijos reciban tales clases: ¡los papás somos nosotros! O ¿van a decir que los papás no tenemos "libre albedrío" como dijeron de los jueces? 

A ver ¿qué nos pueden hacer? Persigannos si quieren, pero objetaremos en CON-CIENCIA. Mientras ustedes pretenden que nos impongan la ideología...

2. En una nación "pluralista" como dicen no puede imponerse absolutamente ninguna doctrina ¿para qué utilizan el pluralista? ¿para despistar? ¿Para evadir?  Vaya forma de imponer... Pues en mi conciencia apelo al pluralismo y bajo tal idea, sostengo que el aborto -desde la misma ciencia- es un vil y perverso asesinato, si alguien, evadiendo el elenco dice que es "evolución" es libre de tal perversidad mental... ¿Pero por qué con la plata que toman de los impuestos que nosotros pagamos la van a utilizar para difundir una idea a la que nos oponemos rotundamente?

3. Manada de burócratas, ustedes creen que el derecho se cocina en el palacio de justicia y dizque les preocupan las mujeres. Bien, la mayoría de las mujeres con embarazos inesperados no quiere abortar, y casi todas las que acuden a tal alternativa acaban siendo víctimas de los abortistas teniendo secuelas físicas y psicológicas bastante difíciles de sanar. Por eso, no puede imponerse ninguna cátedra, más aún cuando una conducta que continúa estando penalizada excepto en 3 casos: ¿APOLOGÍA AL DELITO?

4. Los niños no son bobos, las niñas no son bobas, y mucho menos los adolescentes... Cuando en clase les digan: "los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás". Y después les digan "si tuvieras defectos físicos te podríamos matar". ¿Eso es lo que pretenden con el derecho a la felicidad? Ya les van a creer esa "prevalencia" de derechos de los niños con esa "cátedra" (recordemos que cátedra es sinónimo de sanitario)...

5. Promoveremos la objeción de conciencia a todo nivel, público o privado, institucional o personal, promoveremos la vida en todo nivel... Y no nos importan las consecuencias...

6. Nos opondremos a que las EPS contraten y paguen -CON NUESTROS APORTES- médicos abortistas.

7. Conozco el dolor de las mujeres, y estoy seguro que el aborto les agudiza el problema: -impide el desarrollo de técnicas médicas -promueve la discriminación de niños -permite el machismo porque libera al padre. Más aún las están engañando diciéndoles que la única alternativa es matar a su bebé. Una mujer que aborta comete un delito grave, en muchos casos por la desesperación pocos casos se ven de perversidad, pero la mayoría tiene su pena en el síndrome post-aborto y podrían sanarse. Ustedes no realizan tal acción, pero su conducta sí es perversa, hipócrita, destructiva, ilegal, injusta...: DICTATORIAL.

En fin... queridos promotores del asesinato de bebés, no difieren sino en su falsa limpieza, de un guerrillero que obliga a las mujeres a abortar. El del guerrillero se ve más sucio, pero el de ustedes es verdaderamente ASQUEROSO.



sábado, 7 de agosto de 2010

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS DEL NO-NACIDO?


Los derechos humanos a mi modo de ver no tienen distinción alguna, es decir, no puede hablarse en estricto sentido de los derechos humanos de los trabajadores, o de un grupo en general. Todos –y absolutamente todos- los seres humanos tenemos los mismos derechos humanos. En ello no existe –ni debe existir- una distinción dependiendo del grupo o la condición en la que se encuentre. Por eso cuando se habla de derechos humanos “del no-nacido”, estamos hablando simplemente de Derechos Humanos.

Los derechos humanos son aquellos que se derivan de la dignidad humana, es decir, podrían no existir leyes –o existir en contra- y aun en tales circunstancias pueden exigirse. Ahora bien ¿cómo sabemos quiénes tienen derechos humanos? El criterio tradicional ha sido: “todo individuo de la especie humana”. Y ¿cuándo comienza la especie humana? Al respecto puede consultarse el documental de “En el Vientre Materno” de National Geographic, el cual se encuentra en youtube y en sus primeros 20 minutos se explica el comienzo de la vida humana (En el Vientre Materno). También puede consultarse en este blog el artículo DESARROLLO PRENATAL: ¿Cuál es la inevitable conclusión jurídica? (COLOMBIA PRO-VIDA, 2010). Ello nos lleva necesariamente a concluir que, si científicamente hablando es miembro de la especie humana, también lo es jurídicamente hablando:

"El cigoto no es una sustancia cualquiera, es una sustancia individual; decimos que es individual porque es una unidad total que reúne, como lo vimos, los requisitos necesarios para ser un individuo –es un ser distinto de aquel que depende ambientalmente y su principio de vida es propio, no recibido de otro-.

Igualmente, el cigoto es de naturaleza racional, ya que al pertenecer a la especie humana, su esencia como principio de operación es racional. Volvemos a recalcar que el hecho de no estar presente aún el uso de razón. – Como tampoco lo está en el niño de cinco años- no significa que no sea un ser racional. Su principio de operación racional está inscrito, por decirlo así, desde el momento de la fertilización, y se irá manifestando con el desarrollo normal, es decir, a lo largo de la historia de cada hombre.

(…)

"Ahora bien el hecho de ser persona en sentido ontológico, también lo hace en sentido jurídico." (Herrera-Jaramillo., 1999. Págs 117,118)

Luego de hechas estas aclaraciones quisiera, para desarrollar este escrito, primero que todo mostrar algunos tratados de derechos humanos que reconocen los derechos del concebido no nacido. En segundo lugar precisar los derechos que tiene por ser niño o niña, esto para mostrar, algunas consecuencias que se derivan de su condición especial como el principio romano: “Infans conceptus pro natus habetur quoties de commodis eius agitar". Finalmente haré alusión a las declaraciones de derechos del no nacido.

DERECHOS HUMANOS Y NACITURUS.

¿Cuáles son los derechos humanos? O más bien ¿Qué derechos se derivan de la dignidad humana? El primer derecho se deriva de ser lo que se es, y se es un ser humano. El ser humano termina con la muerte, luego para respetar y reconocer la condición humana el primer derecho humano es la vida: la vida entendida como derecho. Al respecto sostiene Francisco Herrera:

“La vida para los vivientes es su mismo ser; por eso el derecho a la vida es el derecho a ser y a existir. Ahora bien, si es el derecho a ser, es obvio que el hombre tiene ese derecho, pues obedece a una realidad: el hombre, al ser persona, es dueño de su propio ser y los demás deben respetar y coadyuvar ese dominio.” (HERRERA JARAMILLO, 1996. Pág. 157)

Como el derecho humano (o nacido de la dignidad humana) es la vida, de ahí se derivan otros derechos propios de éste, que son los siguientes:

·         A la integridad física y psicológica. Porque el ser como derecho implica ser en la mayor medida.
·         A la igualdad: la vida debe respetarse en igualdad de condiciones para todos, al igual que los demás derechos humanos.
·         Si la vida es derecho por el dominio que tiene el hombre sobre sí mismo (tesis Hervadiana), hay que permitir ese dominio: LIBERTAD.

Me parece que la vida es el derecho primario, los secundarios son la integridad, la igualdad y libertad. De ahí creo que nacen aquellos que llamaremos terciarios (aunque todos son derechos de primera generación):

·         No ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. No ser sometido a tortura.
·         No ser esclavizado u otras formas de trata de seres humanos.
·         Libertad de asociación: -sindical, empresarial, fundaciones, instituciones.
·         Libertad de profesión, cátedra, etc.

Y muchos otros que materialmente son libertad, igualdad o integridad pero se formalizan.

Por lo anterior, es claro que el no-nacido gozará de tales derechos en la medida de sus posibilidades. Dentro de la integridad se deriva el impedimento humano de la manipulación genética, el alquiler de vientres o el uso de sí mismo para otros fines científicos o no científicos.

En resumen los derechos humanos del naciturus tienen su concreción en impedimentos de otras personas de:

1.       Abortarlos.
2.       Manipularlos genéticamente o experimentar con ellos.
3.       No ser tratados como mercancía (alquiler de vientres, uso de células madre de embrión)

¿Cómo nace esto? Las declaraciones de derechos humanos no son más que enumeraciones de derechos (en algunos casos “torcidos”, es decir, no todas son ciertas) pero como su nombre lo indica, al ser declaraciones no crean nada sino que reconocen una condición que ya existe. Y ¿en qué declaraciones vemos los derechos del naciturus?

El artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica en su numeral primero manda:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”

Aunque no falta el desparchado -intento de sofista- que diga que el “en general” se refiere que hay excepciones. Pues bien, si lo interpretara así, podría plantearse excepciones de la vida del no-nacido, pero también del bebé recién nacido, del niño, del adolescente, del adulto, del viejo, del rico, del pobre… Además, tal norma no menciona excepción alguna (las excepciones son posteriores y en el caso de existir pena de muerte), luego dicha generalidad hace alusión: el respeto a la vida es general, para todos. Esta norma en Colombia hace parte del bloque de constitucionalidad en strictu sensu que la Corte Constitucional ha desarrollado a partir del primer acápite del artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.”.

Tal norma es de obligatorio cumplimiento, vigente, parte del bloque de constitucionalidad –la constitución misma- fue desconocido por la Corte Constitucional en la sentencia C-355/06. ¿No es tal conducta un prevaricato? Y lo grave es que ni siquiera evadió el asunto pegándose del “en general”, fue una comba peor que marea y que cualquier niño se reiría.

¿Y por qué tendría derecho a los demás? Si se le reconoce la vida ¿cómo vamos a decir que podemos venderlos, experimentarlos? Efectivamente, conductas contrarias a lo que es tal individuo de la especie humana.

DERECHOS ESPECIALES DEL NACITURUS POR SER NIÑO.
Como dije anteriormente los “derechos humanos” no distinguen grupos humanos, ni condiciones de personas. Pero, como la condición de niñez implica una debilidad manifiesta, existen algunos principios especiales para determinar sus derechos y un trato especial por la condición de niño. Aunque algunos suponen que son meras declaraciones abstractas –entre ellos la Corte Constitucional- y que se aplican haciéndoles a los niños, en el colegio, pintar sus derechos para que luego la profesora o profesor los humille. “Tienes derecho a la felicidad” Salen con ese cuento, pero luego “acuérdate que no tienes descanso (recreo) porque te ‘portaste’ mal”.

Pero los derechos del niño no son meros dibujos: y que más caricatura de estos que forzar –contra conciencia- el supuesto “derecho” al aborto. “Mis derechos prevalecen sobre los de los demás pero mi mamá podía pedirle a un médico que me matara antes que naciera”. Se nota la caricatura. Por eso es que los derechos del niño son algo irónico.

Sin embargo, estos tienen aplicación práctica cuando actúan como criterios de interpretación, estos tienen gran relevancia en materia de derecho de familia, seguridad social y derecho penal.  Digo seguridad social porque la mayoría de las pretensiones en las tutelas son ante el sistema de seguridad social en salud.

Y ¿cuáles son esos criterios de interpretación y derechos reconocidos en la Constitución Colombiana y en declaraciones internacionales?

-          La prevalencia de los derechos de los niños sobre los de los demás. Esto se aplica en materia de seguridad social y derecho de familia. En familia el principio de protección del interés del menor es quizás su mejor manifestación. El naciturus goza de la misma prevalencia pues es menor de edad, y tal principio debería aplicarse ante el “supuesto” conflicto de derechos entre la madre y el hijo. De asumir esa eventual hipótesis es claro que por la prevalencia de sus derechos se debería impedir el aborto. Constitución Política de Colombia Art. 44 Tercer Inciso. Principio 2 Declaración de los Derechos del Niño.
-          Salud: El principio 4 de la Declaración de Derechos del Niño no menciona únicamente una obligación de no hacer, sino que impone que se disponga de atención pre-natal: “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.”

Aunque hay muchos otros, me parece pertinente mencionar estos dos. Los otros ya son “pintemos que tenemos derechos”.

DERECHOS DEL NACITURUS.
Ha habido diversas declaraciones de los derechos del niño por nacer, aunque el trasfondo es el mismo, cambian algunas palabras especiales para adaptarlos a los distintos territorios que las acogen. Conozco la versión Argentina y la Española. Dichas declaraciones tienen un contenido que reconoce la condición del no-nacido y su garantía de respeto. Entre ellas encontramos:

-          Inicio del derecho a la vida “Se entiende por niño por nacer a todo ser humano desde el momento de la concepción, es decir, desde la penetración del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento de su nacimiento.” (DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO POR NACER.)
-          Gozar de todos los derechos de la declaración de derechos del niño.
-          Derecho a la Vida y a Nacer.
-          Derecho a la Asistencia Especial de su Madre.
-          No discriminación “España, su Gobierno y su Estado consideran discriminatorio calificar al niño por nacer como deseado o no deseado.” (DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO POR NACER.)
-          Integridad física, no selección genética.  Entre otros.

Para mí los derechos del naciturus deberían contar con uno adicional: EL DERECHO QUE TIENEN ÉL Y SU MADRE DE SER PROTEGIDOS. Aunque en la declaración se menciona, la protección a la madre –que tiene su razón de ser en el niño por nacer- debe ir más allá de la asistencia médica, implica también un adecuado espacio de trabajo, sus garantías laborales, el cambio de labor si se pone en riesgo la vida de cualquiera de los dos.

Estos derechos se declaran, y son especiales para esta condición de debilidad manifiesta que es no haber nacido.  También tienen su desarrollo en el principio romano en materia de sucesiones Infans conceptus pro natus habetur quoties de commodis eius agitar". Este principio consagra que el no-nacido debe tratarse como si lo fuera en todo lo que es de su interés. Recordemos que en derecho de sucesiones hay algunas ficciones especiales frente al no-nacido, estas ficciones, si se refieren al interés del no-nacido, desaparecen en virtud de este principio. En todo caso puede profundizarse aquí: http://colombiaprovida.blogspot.com/2010/03/principio-de-derecho-romano-reflexion.html.

CONCLUSIÓN.
1.       Puede hablarse de derechos humanos en el no-nacido, en tanto de él se predica la condición de ser humano.
2.       Tiene a su vez los derechos por su condición de niño. Y muy especialmente por su condición de no-nacido.
3.       Para todo lo que sea de su interés debe tomársele en igualdad de condiciones con los ya-nacidos.

Bibliografía


COLOMBIA PRO-VIDA. (07 de 02 de 2010). COLOMBIA PRO-VIDA. Recuperado el 07 de 08 de 2010, de http://colombiaprovida.blogspot.com/2010/02/desarrollo-prenatal-cual-es-la.html
Channel, N. G. (Productor). En el Vientre Materno [Película].
HERRERA JARAMILLO, F. J. (1996). Filosofía del Derecho. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.
Herrera-Jaramillo., F.-J. (1999). EL DERECHO A LA VIDA Y EL ABORTO (Segunda Edición ed.). Bogotá D.C, Colombia: Universidad del Rosario.
VIDA HUMANA INTERNACIONAL. (s.f.). DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO POR NACER. http://www.vidahumana.org/dia/espana_dia.html . España.