domingo, 7 de febrero de 2010

DESARROLLO PRENATAL: ¿Cuál es la inevitable conclusión jurídica?

Uno de los errores de la Corte Constitucional en la Sentencia C-355/06 es que se puso a teorizar y a jugar a ser el "dios" (que para ellos no existe) en la vida de las personas. La Corte no falló con base en el criterio "dame el hecho y te daré el derecho" que es el criterio descubierto por los romanos, sino que falló (léase "se equivocó") con base en el "invéntame el hecho y te daré el derecho". Lo que la Corte debió haber entrado a juzgar no fue un supuesto conflicto de derechos entre dos "criaturas" una que conocía y otra que no le interesó conocer. Con ese criterio es muy lógico saber para donde iba la solución de la Corte, que tamizó para no quedar tan mal como quedó.

Resulta que muchas personas creen, erradamente, que el no-nacido es un "descerebrado" o es una "masa de células en desarrollo"; en otras palabras creen que se trata de una especie de masa muerta que se va desarrollando. Este criterio es muy común encontrarlo de buena fe en muchas personas. El problema es que como "los vientres no son transparentes" es necesario mostrarlo con argumentos en, huelga decirlo, los científicos nos han mostrado más de lo que deberían.


1. COMIENZO Y DESARROLLO DE LA VIDA HUMANA.



¿Cuándo comienza la vida humana?
Esta es la pregunta más difícil porque nos lleva a cuestionar lo que es la vida misma. Sin embargo, gracias a la ciencia siguiendo bien el principio de la navaja de Ockham, la vida empieza en el momento de la fecundación. ¿Qué es la fecundación? Al respecto podemos encontrar algunos videos en youtube que muestran con claridad el origen del proceso vital (También puede consultarse en http://en.wikipedia.org/wiki/Human_embryogenesis):



Como se observa en el video las células del cuerpo poseen el mismo material genético desde el momento mismo de la fecundación. La excepción son las células reproductoras o gametos que tienen unas 24 horas de vida. A diferencia de las células reproductoras o gametos, el cigoto -nombre que recibe el ser humano en su estado más reciente, empieza a dividirse y a llevar un proceso próximo a la implantación. 


El cigoto a diferencia de los gametos que lo conformaron vivirá para continuar en el proceso vital superior al parto. Los gametos únicamente viven 24 horas, el cigoto empieza a dividirse y dichas células, que se llaman "células madre" son las mismas que pronto formarán el cerebro y el corazón. A la izquierda puede verse el cigoto en división.


Uno de los principales problemas que se presentan a la hora de comprender la vida del cigoto es que aún no ha formado ningún órgano. Sin embargo, en teoría celular se sabe que la célula es la unidad básica de la vida. Decir que no hay vida en un "manojo de células" es contradictorio con el primer principio de la teoría celular que sostiene: "Todo en los seres vivos está formado por células o productos secretados por las células." (En wikipedia Teoría Celular http://es.wikipedia.org/wiki/Teoría_celular).


Y ¿Por qué no se trata de células pertenecientes a la madre? La diferencia principal radica en que el material genético es "diploide" (dos pares de cromosomas) que difieren del de la madre pues la mitad del material genético es diferentes. Algunos dirán, hay células mutantes en los seres humanos que también tienen una diferencia genética, la explicación para diferenciarlas de las células del cigoto es ¿será que esas células conformar un nuevo individuo? Mientras el cigoto sigue un camino natural hacia la formación de los órganos, las "células mutantes" no desarrollan otro individuo.


Dadas las condiciones iniciales del cigoto y el proceso que inicia, puede observarse como se trata de un individuo de la especie humana. Es individuo en tanto su proceso vital, no obstante depende ambientalmente de la madre, es  autónomo y se realiza en función de sí mismo. La división celular del cigoto se da independientemente de la madre, ningún proceso natural de la madre influye para que el desarrollo del cigoto, posteriormente, blastocito, etc, se diferencien o cambien de alguna forma o de otra. 


Esos simples hechos nos denotan que existe un nuevo individuo de la especie humana que posee todo el material genético que acompañará sus células durante toda su vida. Es así como cigoto es el primer estadio del proceso vital de una persona, luego vendrá el embrión, el feto, luego será un niño, adolescente, joven, adulto, anciano....


¿Un "descerebrado"? Algunos sostienen que se trata de un "descerebrado" y por eso su vida no tiene valor. Si bien es cierto que las primeras divisiones celulares no hay cerebro, es porque dichas células se llaman "células madre" y no se especializan hasta tanto no haya suficientes para hacerlo. Sin embargo, las células madres son las mismas que luego serán las neuronas, los músculos, los huesos... Sin embargo, tampoco es que se demore mucho el proceso de formación del cerebro. Para eso veamos el siguiente extracto de un documental de National Geographic:





Como vemos en el documental, las células nerviosas empiezan a dar sus primeras señales a los 15 días después de la concepción. A la tercera semana se forma el corazón. Si tenemos células nerviosas y un corazón ¿no hay ya un conjunto de funciones que son comunes en la vida de todo ser humano? Eso en apenas 3 semanas. Es alrededor de la tercera o cuarta semana cuando la madre se da cuenta que está embarazada. 


Alrededor de la octava semana ya se han formado los principales órganos del ser humano  y alcanza alrededor de 25 mm de longitud(1). A partir de la octava semana el embrión cambia su proceso y empieza a llamarse feto (2).  Inclusive en la octava semana el cerebro se encuentra completamente formado (3).


¿Siente dolor o posee sensaciones el no-nacido? Algunas investigaciones demuestran eso y al respecto tomaremos la fuente directa de donde adquirimos la información:



Un estudio presentado por los doctores Vincent J. Collins y Steven R. Zielinski evidenciaba que antes de finalizar el segundo mes del embarazo “hay una clara respuesta del feto a los estímulos” ya que “las ondas del EEG revelan que el cerebro del niño no nacido está funcionando”.

“Entre la octava y la décima semana, ya se puede detectar la actividad del tálamo, donde se encuentra el centro del dolor. Los receptores sensoriales nerviosos están en la piel antes de la novena semana de gestación”, afirma el documento titulado ‘Evidencias científicas del dolor que sufre el feto al ser deliberadamente abortado’.

Los doctores apuntan que “mientras más aprenden los investigadores sobre la vida prenatal, más se impresionan con las conductas de vida independiente y búsqueda de preservación que se dan en el habitante del vientre materno”, y añaden: “inclusive las sensaciones desagradables leves no son bien toleradas. El valeroso pequeño responde con movimientos defensivos y correctores asombrosos”. (Tomado de http://www.protegemivida.org/2010/02/mientras-mas-aprenden-los.html (7/2/2010 5:12 pm)

Por otra parte otros estudios han revelado la sensibilidad que tiene el nasciturus a la luz y a los sonidos:

"El doctor Thomas Verny, autor del libro The Secret Life of the Unborn Child (“La vida secreta del niño no nacido”), afirma que si la mitad del período del embarazo (hacia la mitad del quinto mes) se coloca una luz muy luminosa sobre el abdomen de la madre, el resplandor inducirá al niño o la niña a mover sus manos para protegerse los ojos. La música a alto volumen inducirá una respuesta similar de las manos hacia la sorejas. A partir de las 19 semanas de gestación, se ha registrado el movimiento rápido de los ojos (REM por sus siglas en inglés) con el que los investigadores miden los estados de alerta, de dormir y los sueños." (Ibidem)
Un ser que tiene sueños, que tiene un cerebro incipiente desde la tercera semana, que tiene sensibilidad a la luz y al ruido muy rápidamente ¿cómo podemos afirmar que no se trata de un "individuo de la especie humana"? ¿Cuál es el criterio para negarlo? ¿Seguir diciendo que se trata de un "descerebrado" que sueña?



Para finalizar este punto quisiera concluir con una de las frases de EHD:


"Human development is a continuous process beginning with fertilization and continuing throughout pregnancy, birth, childhood, adolescence, adulthood, and into old age." (En http://www.ehd.org/dev_article_intro.php. Recomiendo ver el video inicial en ese link)



2. VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.


La ciencia nos demuestra unos hechos a-valorativamente. Nos cuenta qué se forma y cuándo se forma, nos cuenta lo que pasa con el material genético (esencial en células eucariotas) y nos cuenta paso a paso cómo es el proceso del embarazo. ¿Hizo este análisis la Corte Constitucional? ¿Lo hacen los pro-abortistas? 


La Corte Constitucional en la sentencia C-355/06 evadió el problema cuando sostuvo y a la vez se contradijo al decir:


"Ahora bien, considera esta Corporación que determinar el momento exacto a partir del cual se inicia la vida humana es un problema al cual se han dado varias respuestas, no sólo desde distintas perspectivas como la genética, la médica, la religiosa, o la moral, entre otras, sino también en virtud de los diversos criterios expuestos por cada uno de los respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la Corte Constitucional en esta decisión." (C-355/06 M.P Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas)
¿Con qué cinismo se atreve la Corte Constitucional a decir eso si tiene que saber la naturaleza del producto de la "interrupción del embarazo"?


Inmediatamente la Corte se contradice en su argumentación cuando afirma:
El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. (C-355/06 M.P Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas) (¿De dónde sale tal distinción si el artículo 11 únicamente manda "el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte? Se le olvida a la Corte el principio de interpretación: "donde el legislador no distingue, no le es viable al intérprete distinguir").
Si la Corte no ha analizado ni evaluado el comienzo de la vida ¿cómo puede decir que es desigual en protección? ¿Cree usted que la sentencia de la Corte corresponde con los hechos? Puede que haya tomado la difícil situación de la madre y alguna protección menor al nasciturus (para poderlo matar en ciertos casos) pero no se preocupó por identificar en los hechos jurídicamente relevantes si el no nacido era o no era persona. Lo que si es claro de todo esto es que la Corte Constitucional evadió la realidad y luego, como el razonamiento jurídico se lo impedía, se inventó que el nasciturus no tenía la misma protección...


Al respecto creo que hay una valoración jurídica mucho más coherente con la realidad del no-nacido:



"El cigoto no es una sustancia cualquiera, es una sustancia individual; decimos que es individual porque es una unidad total que reúne, como lo vimos, los requisitos necesarios para ser un individuo –es un ser distinto de aquel que depende ambientalmente y su principio de vida es propio, no recibido de otro-.
Igualmente, el cigoto es de naturaleza racional, ya que al pertenecer a la especie humana, su esencia como principio de operación es racional. Volvemos a recalcar que el hecho de no estar presente aún el uso de razón. – Como tampoco lo está en el niño de cinco años- no significa que no sea un ser racional. Su principio de operación racional está inscrito, por decirlo así, desde el momento de la fertilización, y se irá manifestando con el desarrollo normal, es decir, a lo largo de la historia de cada hombre.
(…)
"Ahora bien el hecho de ser persona en sentido ontológico, también lo hace en sentido jurídico."  (HERRERA JARAMILLO, Francisco José. "El derecho a la vida y el aborto.". Editorial Universidad del Rosario. Bogotá Segunda Edición 1999. Pág. 117 y 118. En http://elalispruz.blogspot.com/2009/07/mitos-juridico-favor-del-aborto.html)



La valoración que nos da Herrera Jaramillo es contundente. Por un lado mira la naturaleza del cigoto que compara con una realidad antropológica, para luego concluir que si es persona antropológicamente, también lo es jurídicamente.


Ahora bien, si tenemos jurídicamente una persona ¿cómo podemos concluir que la "madre" prevalece sobre el nasciturus? La Corte no se inventa el hecho que un embarazo en crisis es una circunstancia muy complicada, pero cree que la solución es dejar ese embarazo en crisis en manos del frío corazón de un abortista. 


Ninguna circunstancia justifica un aborto provocado. No se justifica ni siquiera en los tres casos que se encuentra despenalizado (no legalizado) por la Corte Constitucional (Véase http://elalispruz.blogspot.com/2009/09/por-que-oponerse-al-aborto-en-el-siglo.html y http://elalispruz.blogspot.com/2009/12/aborto-seguro-delito-seguro-la-unica.html). No existe como se ha demostrado una legítima defensa ni un estado de necesidad (Véase http://elalispruz.blogspot.com/2009/09/por-que-oponerse-al-aborto-en-el-siglo.html) que haga que el aborto se justifique en los casos de embarazo en crisis.


3. LA PRUDENCIA FRENTE A DOS VIDAS.


Lo anterior nos demuestra que no es viable jurídicamente atentar contra una vida, es por eso, ¿cómo hacemos para defender ambas? El principio es: dos vidas compartiendo una misma situación merecen igual protección. Es así como lo que se requiere para apoyar a las madres y mujeres un apoyo previo al embarazo, durante el embarazo, en y después del parto.

Antes del embarazo.
El apoyo antes del embarazo consiste en una adecuada educación sexual que indique el único anti-conceptivo plenamente seguro es la abstinencia, los demás son inciertos. Además, sostener que la sexualidad implica la reproducción humana y por ende una relación sexual puede generar un embarazo. También implica ello una mayor investigación en el tema de protección de riesgos maternos tales como embarazos ectópicos, eclampcias, etc.

Durante el embarazo.
El embarazo surja en la condición que sea, merece un apoyo especial por esa belleza especial que tiene una madre cargando una vida. Por eso requieren si es del caso asesoría psicológica permanente, apoyo jurídico, económico de parte del padre del bebé o de quien sea necesario, médico, etc.

Durante y después del parto.
Cuidados psicológicos y médicos son necesarios. Pero también una adecuada asesoría jurídica si quiere optar por dar a su hijo en adopción. Uno de los modelos más interesantes al respecto es el de la Fundación Vida en España como se puede ver en el video a continuación:




CONCLUSIÓN.
Si es vida, dí sí a la vida en toda circunstancia. Si a la vida desde la fecundación hasta la muerte natural. Apoya la maternidad.

BIBLIOGRAFÍA

Los videos se encuentran citados haciendo click en ellos.


http://en.wikipedia.org/wiki/Human_embryogenesis

http://www.protegemivida.org/2010/02/mientras-mas-aprenden-los.html

http://www.humanlife.org/publications/life_begins.pdf


http://elalispruz.blogspot.com/2009/09/por-que-oponerse-al-aborto-en-el-siglo.html 


http://elalispruz.blogspot.com/2009/12/aborto-seguro-delito-seguro-la-unica.html


HERRERA JARAMILLO, Francisco José. "El derecho a la vida y el aborto.". Editorial Universidad del Rosario. Bogotá Segunda Edición 1999. Pág. 117 y 118. En http://elalispruz.blogspot.com/2009/07/mitos-juridico-favor-del-aborto.html


C-355/06 M.P Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas


http://www.ehd.org/dev_article_intro.php


viernes, 29 de enero de 2010

VOTACIÓN PRO-VIDA

Personalmente la única necesidad que me preocupa en un político es que defienda la vida humana del no-nacido. Lo demás, puede que sea importante, pero a mí no me parece relevante. Por eso, un amigo de la causa de la vida me informó de la posibilidad de generar opinión a partir de la votación del si a la vida, no al aborto en http://www.elecciones.com.co/n/noaborto/index.php

Si cada una de las personas vota podemos forzar el debate a que los candidatos se pronuncien sobre este tema. Eso nos dará mucha fuerza en las próximas elecciones. Solamente ingrese y un click en la forma como la página lo dice nos puede ayudar a salvar quizás algunos bebés y algunas políticas.

Recuerden que en Medellín gritamos: "Si te metes con la vida, no cuentes mi voto".

sábado, 23 de enero de 2010

TESTIMONIOS DE MUJERES Y PERSONAS QUE CONOCEN EL EMBARAZO POR VIOLACIÓN

Uno de los argumentos más comunes de los pro-aborto es el penoso caso de un embarazo por violación. Debe ser una circunstancia muy difícil de afrontar. Pero hay casos de personas que cuentan cómo la vida de ese bebé no valía menos por ser violadas y afrontaron esa violación.

Hay una circunstancia que les recuerda a las mujeres violadas acerca de esa circunstancia. En la violación hay 3 personas:

1. El Violador que es un criminal.
2. La mujer: que es víctima
3. El bebé: que es un inocente.

Pero, es mejor ver los videos que claramente explican esa situación. El primero es de una mujer que fue violada en una fiesta por tres hombres:



Conmovedor, fue muy fuerte. Pero, ella fue valiente y ello puede inspirar a muchas mujeres a defiendan el derecho a la vida. ¡Mujer, no estás sola, busca ayuda! Este otro video muestra una mujer concebida en una violación. También tiene excelentes reflexiones.



¡Si a la vida! Todas las vidas son igualmente dignas, independientemente de la forma de su concepción.

domingo, 17 de enero de 2010

EN PARÍS 20000 PERSONAS LE DICEN "¡OUI A LA VIE!"





Desde Colombia damos la más sincera felicitación y el más fuerte apoyo a la exitosa Marcha Pro-vida realizada hoy en Francia. Entre otros apoyados por el movimiento Étudiants Pro-Vie que lidera el joven estudiante de Derecho Benjamin Izarn. La marcha de hoy domingo 17 de enero de 2010 se dio con motivo de los 35 años de vigencia de la Ley del aborto en Francia (1), en la que han muerto millones de franceses antes de nacer. La manifestación pretende la defensa de toda vida humana desde la concepción, sin partir de una concepción política, ideológica o religiosa (2).

A su vez, en la marcha contaron con la presencia de diversas delegaciones provenientes de muchos países de Europa. A su vez contaron con la presencia de familias, jóvenes, adultos, entre otros que se unieron a la marcha donde hubo carros con música y se gritaron diversos mensajes en favor de la vida.  A su vez, diversas personas presentaron sus discursos en la defensa de la vida.

La Marcha en París es uno de los ejemplos de la unión y la fuerza Pro-vida que se empieza a unir a movimientos como el 17-O que en la ciudad de Madrid contó con la presencia de 1 millón de personas. Esperamos que este también sea un motivo para la unidad de todos los grupos Pro-vida alrededor del mundo.

A su vez, cabe recordar la gran fuerza que tienen los franceses en materia de defensa de la vida humana. Uno de los mayores defensores del no-nacido era el Francés Jérome Lejeune. Lo único que eso significa es que no existe un único idioma, cultura, nacionalidad, ni ideología que le diga ¡Sí a la vida!

¡Oui a la vie! ¡Oui a la vie!




lunes, 11 de enero de 2010

¿SUPERINTENDENTE Y LEGISLADOR? ALGUNOS ERRORES DEL SUPERINTENDENTE EN SALUD.

En vez de ponerse a verificar si los hospitales funcionan o los niños menores de un año tienen excelente atención en cualquier hospital. O si la salud es de calidad en los hospitales, cosas que bien discutibles, están dentro del marco de sus funciones. El Superintendente en Salud  se preocupa más que por cumplir legislación que no existe o quizás crearla. 


Mediante la Circular Externa 058 de 2009 el superintendente instó a las EPS e IPS que presten el "servicio" de aborto (Interrupción Voluntaria de Embarazo como cínicamente lo llaman). La mencionada circular no solamente "insta" sino que de manera violenta (agresiva) no le importa la calidad de la asociación que presta el servicio de salud para decirles que obligatoriamente tienen que prestar "el servicio de aborto". Además, con base en ello, el superintendente se mete y prohíbe -en una circular-  a las EPS "del régimen contributivo o subsidiado" (es tan mal jurista que habla de "EPS del régimen subsidiado, se llaman es ARS). 


Lo escandaloso no es que el superintendente haga eso, sino que no tenga soporte normativo para ello. El decreto 4444 de 2006 que inconstitucionalmente prohibía la objeción de conciencia de las instituciones se encuentra suspendido por el Consejo de Estado (mediante los autos 26 de noviembre de 2009 y Octubre 15 de 2009 del Consejo de Estado Expediente: 2008-00256-00 Consejera Ponente María Claudia Rojas Lasso, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera) y la sentencia T-388/09 no está ejecutoriada pues la Procuraduría General de la Nación presentó un incidente de nulidad contra la respectiva sentencia. ¿Dónde queda el principio de legalidad que me enseñaron mis profesores de derecho administrativo? Lo único que se encuentra ejecutoriado es la sentencia C-355/06 pero el superintendente no cita bien la parte resolutiva de la mencionada sentencia, sino que se inventa que la sentencia resuelve:


“La honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006 ordenó , la cual tiene efectos que vinculan a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción,  se pronuncia decidiendo proteger  y garantizar derechos fundamentales de la mujer, reconociendo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos: (I) Cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; (II) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; (III) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal violento o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.” (1).  
Es falso que la Corte reconozca "el derecho a la interrupción voluntaria de embarazo", la Corte muy por el contrario lo que hace es declarar exequible el delito de aborto ("Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos..." C-355/06 M.P Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas) excepto en tres casos. ¿Qué pasa en esos tres casos? La conducta no constituye delito, pero ¿constituye derecho?


Por otra parte, esa clase de disposiciones son inconstitucionales. Esa circular al afirmar que exige ciertas prácticas en la contratación de personal de dichas instituciones está vulnerando el artículo 333 de la Constitución. Por su parte, prohibir la objeción de conciencia institucional atenta contra el derecho de asociación, pues cada entidad privada del sistema de salud puede constituirse bajo cualquier lineamiento y decidir cómo enfocar su acción. La vigilancia de la superintendencia se debe restringir a velar por el cumplimiento de normas vigentes en materia de salud, no de cómo deben ser los estatutos de las EPS, ARS o IPS.


Es así como la circular no tiene fundamento legal para emitir tal concepto. Además, las circulares no son vinculantes jurídicamente, son simples medios informativos, que como se acaba de mostrar, no está informando la verdad. Y suponiendo que sean vinculantes ¿cuál sería el fundamento legal en este caso? ¿Será que el superintendente está legislando? Quizás se basa en una legislación desconocida por nosotros...


Esa circular que afecta a las EPS, IPS y ARS (lo que el superintendente llama "Eps del régimen subsidiado") no tiene fuerza vinculante y por lo tanto, LAS EPS, IPS Y ARS tienen el derecho a desobedecerla. No  tiene  fuerza vinculante, no hay leyes que sustenten tal afirmación, luego no existe la obligación que equivocadamente menciona el superintendente.


¿Legislador o administrador? Ni idea... Creo más bien que le hace falta una clase de seguridad social y leerse bien la parte resolutiva de la sentencia C-355/06.

viernes, 8 de enero de 2010

LOS VERDADEROS PRO-CHOICE

Aquellos defensores del aborto dicen, irónicamente que ellos son defensores de la libertad, garantizando el "derecho al aborto" o a la "interrupción del embarazo" como lo llaman. ¿Qué es elegir? Elegir es tener alternativas, es poder escoger una solución entre varias posibles. Los pro-choice dicen "¿cómo es posible que se obligue a una niña a tener un bebé si no puede tenerlo?", "cómo vas a ser mamá tan pobre", ¿qué indican esos argumentos? Que la única opción inevitable para esos casos es el aborto. A la única opción la llaman "pro-choice". Nosotros por nuestra parte promovemos, si es capaz de cuidarlo que lo tenga y se promueva una ayuda para ambos (téngalo y le ayudamos) o delo en adopción, estas entre otras alternativas posibles.Lo único que es claro es que el aborto no es, ni será nunca un derecho, es un asesinato...

Si yo soy "pro-choice" o "pro-elección", ¡yo elijo la vida!

miércoles, 6 de enero de 2010

SER PRO-VIDA Y APOYO A LA INFANCIA II

Por experiencia propia sé que la desesperación y la desesperanza son enemigas del entendimiento. Cuando uno padece la desesperanza el canto de un pájaro al frente no calla la bala a kilómetros. Por eso, muchas veces el argumento pro-aborto que parte de la desesperación es una falta de conocimiento de la realidad, no es que la realidad en muchos casos no sea negativa, sino que hay un rechazo total a la realidad por ser negativa. Como en la desesperación no se desconoce sino que la voluntad de alguna manera se aferra a no conocer, es muy difícil de argumentar. Es como a quien está deprimido, no hay que decirle que la realidad es bella (porque está aferrado a no creer en ella) sino mover las causas que hacen que la voluntad se aferre a no creer en la belleza. Por eso, cuando se dan alternativas a la realidad que ellos proponen se están atacando las causas de su imposibilidad de conocimiento. ¿Cómo?


  1. Cuando afirma la situación de las madres es muy difícil, no es seguir insistiendo en el bebé, sino en insistir en las alternativas de protección a la maternidad.
  2. Cuando se habla de la pobreza y los problemas de la infancia hay que decirle: "yo apoyo a la infancia no la mato".
Por eso insisto que la labor pro-vida es conveniente acompañarla básicamente de protección a la maternidad, y en segunda instancia de protección a la infancia.