lunes, 14 de mayo de 2012

DIGNIDAD HUMANA


Por: Diana Marcela Mur Veloza[1]



LA  VIDA HAY QUE RESPETARLA, PORQUE ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

El aborto es la muerte de un ser humano existente desde la concepción, consiste en su expulsión del útero en cualquier fase de su desarrollo pre-natal. Como tal es un problema social que nos afecta a todos, no a la mujer con un embarazo difícil o crítico. El aborto es una situación que se debe en gran parte a la campaña del  ‘SEXO SEGURO’ y el auge de los ‘MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS’.

Desde tiempos memorables, se ha implementado esta práctica que hace daño y ataca el derecho a la vida, el derecho a nacer, el derecho a conocer y aprender todo lo bueno y si, todo lo difícil que la vida tiene para cada ser humano, pero que hace parte de la vida. Nada justifica esta práctica que ataca al ser humano, y menos a ese que aún no se puede defender de la maldad del hombre. Si bien el no nacido se encuentra en un estado total de indefensión, tiene todos los derechos, incluido el derecho a vivir, pues de él se desprenden todos los demás; y los seres humanos no son sujetos de derechos según su capacidad para defenderse sino su humanidad.

Cabe preguntarse cómo es posible que filósofos como Platón y Aristóteles apoyaran una acción tan aberrante. Según ellos, el feto se convierte en humano a los 40 días de su concepción, si es hombre, y a los 90 días, si es mujer. En oposición a esto, hoy hay razones suficientes para sostener que el feto es un ser humano desde el mismo momento en el que es concebido y no días después. Desde que el óvulo es fecundado ya estamos hablando de vida humana, es decir, de un nuevo ser humano que tiene los mismos derechos que los demás, por su condición humana.

En Roma al ‘NASCITURUS’ se le reconocía el derecho a nacer porque era un individuo de la especie humana y hay que recordar que de los derechos humanos son titulares todos los seres humanos, independientemente de su edad, estirpe, condición, etc. ¿por qué ignorarlo en el siglo XXI hace miles de años así se procedía?

Es inconcebible que en pleno siglo XXI haya quienes piensen que el feto que tiene su origen en la unión de dos células humanas, no sea una de tal especie, sino hasta transcurridas unas pocas semanas de embarazo, y que esta es razón suficiente para terminar con su vida, aprovechando su inacabado desarrollo.

¿Hasta dónde piensan llegar? El ser humano es humano desde que es concebido. Los niños son la esperanza del planeta, por ellos se puede pensar en un mejor mañana para todos. En vez de pensar en terminar con su vida y no dejarlos disfrutar de todo lo que una vez los ya adultos disfrutaron, pensar en cómo contribuir para que ese mejor mañana se haga realidad y no se convierta en algo efímero y que se vaya con el aire.

¡Mujer! no pienses en acabar con la vida de tu hijo, no tienes el derecho para hacerlo, él tiene sus propios derechos. Míralo como un ser maravilloso que ha llegado a tu vida para hacerte feliz: verlo crecer, compartir sus logros y ayudarlo a levantarse de sus caídas. Confía en tus capacidades como mujer y como madre, verás que se puede salir adelante, que le puedes dar a tu hijo lo mejor de ti.

Piénsalo muchas veces y llegarás a la conclusión de que es una decisión que nunca deberías tomar, no permitas a ese macabro pensamiento pasar por tu mente. Si le dices sí al aborto, la vida no te alcanzará para superar lo que has hecho. No hagas algo de lo cual te arrepentirás más adelante y que no tendrá remedio.




[1] Diana Marcela Mur Veloza, 24 años, estudiante de último semestre de Licenciatura en Educación Preescolar.

jueves, 10 de mayo de 2012

ANÁLISIS CORTO DE LA C-355/2006



1.       ¿QUÉ DECÍA LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA VIDA?
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
2.       ¿QUÉ DIJO LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA VIDA DEL NO-NACIDO?
Inicialmente se plantea una distinción
“Dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional, de la vida como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición.”
Más adelante afirma que a ella no le compete definir cuándo comienza la vida humana:
“Ahora bien, considera esta Corporación que determinar el momento exacto a partir del cual se inicia la vida humana es un problema al cual se han dado varias respuestas, no sólo desde distintas perspectivas como la genética, la médica, la religiosa, o la moral, entre otras, sino también en virtud de los diversos criterios expuestos por cada uno de los respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la Corte Constitucional en esta decisión.”
Pero justo en el párrafo siguiente:
“En efecto, más allá de la discusión de si el nasciturus es una persona y en esa calidad titular de derechos fundamentales, es una vida humana en gestación, y como tal el Estado colombiano tiene un claro deber de protección que se deriva, como antes se dijo, de numerosas disposiciones constitucionales. (…)“
Para finalmente concluir:
“El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana.”
2.1 Simplificación del argumento:
-          Se afirma por un lado  “la vida como derecho” y por el otro “la vida como objeto  de protección”. Algunos sujetos tienen derecho a la vida y otros su vida es un objeto de protección sin derecho. SE PREGUNTA: ¿Dice eso la constitución? ¿De dónde surge esto conforme los artículos anteriores?
-          No le compete a la corte definir cuándo comienza la vida humana.
Paso seguido,
-          El no-nacido es una “vida humana en gestación”. SE PREGUNTA: ¿No se dijo en el párrafo anterior que no le competía? Si no era competente ¿por qué lo asume y justo en el párrafo siguiente?
-          Finalmente, el no nacido no tiene la misma protección que la “persona humana”. SE PREGUNTA: ¿Por qué no tiene la misma protección si no sabemos, ni nos compete definir qué es? ¿Por qué si es “vida humana en gestación” no es “persona humana”?

3.       ¿EXISTÍA EL DERECHO A LA VIDA EN EL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA?
El artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos manda:
ARTÍCULO 4 “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Pero ¿qué contesta la Corte Constitucional ante esta obvia afirmación?
“Ahora bien, este enunciado normativo hace alusión nuevamente al concepto de persona para referirse a la titularidad del derecho a la vida, pero acto seguido afirma que la protección del derecho a la vida será a partir del momento de la concepción. Este enunciado normativo admite distintas interpretaciones. Una es la que hacen algunos de los intervinientes en el sentido que el nasciturus, a partir de la concepción, es una persona, titular del derecho a la vida en cuyo favor han de adoptarse “en general” medidas de carecer legislativo. Empero, también puede ser interpretado en el sentido que a partir de la concepción deben adoptarse medidas legislativas que protejan “en general” la vida en gestación, haciendo énfasis desde este punto de vista en el deber de protección de los Estado Partes.”
SE PREGUNTA: ¿Es válida la interpretación de la Corte?
DESGLOSEMOS EL ENUNCIADO:
Este derecho [el derecho a la vida] estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
SUJETO: El derecho a la vida
¿QUÉ? estará protegido por la ley
¿DESDE CUÁNDO? y, en general, a partir del momento de la concepción.
La Convención no dice que la “vida como objeto de protección” es enfática en decir “el derecho a la vida”. El sujeto es el “derecho a la vida”, por lo tanto no admite la interpretación de la Corte Constitucional que consiste en decir que hay vidas que son objeto de protección pero que no tienen derecho a la vida. Adicionalmente, el artículo es enfático que lo que se garantiza es el derecho subjetivo a la vida, así que ¿Es válido en términos lógicos lo que termina sosteniendo la Corte Constitucional:
“(…) también puede ser interpretado en el sentido que a partir de la concepción deben adoptarse medidas legislativas que protejan “en general” la vida en gestación, haciendo énfasis desde este punto de vista en el deber de protección de los Estado Partes. (…)”
4.       ¿CUÁL ES EL “RAZONAMIENTO” FINAL DE LA CORTE?
Las premisas son las siguientes:
1.       La vida como “objeto de protección” tiene un conflicto de derechos con la “autonomía de la mujer”.
2.       Esa vida como “objeto de protección” no tiene una “protección absoluta”, aunque es lícito protegerla mediante la penalización.
Por eso concluye:
“Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.”
SE PREGUNTA:
-          ¿Cuándo constituye el embarazo peligro para la vida y la salud?
-          ¿Qué es una malformación grave que hace inviable la vida del feto?
-          ¿Qué algo no constituya delito lo hace derecho y por lo tanto obligación de todas las personas financiarlo en el Plan Obligatorio de Salud?
-          ¿Tienen los médicos que objetan con ciencia la obligación de realizar lo que antes era un delito?

martes, 8 de mayo de 2012

¡Vístete de blanco y déjalo latir!

El próximo 10 de Mayo se conmemoran 6 años de la catastrófica sentencia C 355/06 que despenalizó el aborto en Colombia para los tres casos ya conocidos. A tan desafortunada acción de la Corte Constitucional nosotros cada año respondemos con una manifestación pacífica llena de color y alegría. En los años anteriores sólo había sido llevada a cabo en la capital. En el año que corre estamos más unidos y más fuertes que nunca, y nos disponemos a levantar nuestra voz a nivel nacional para promover la cultura de la vida en cada rincón del país.

¿En qué consiste la manifestación?

Colombia se une a una sola voz para gritar sí a la vida, déjalo latir, ¡no los dejarnos solos! ¿A quiénes? A las madres con sus hijos, nacidos y no nacidos. Nos reunimos para demostrarle a la gran minoría de la sociedad colombiana que estamos dispuestos a apoyar a las mujeres para que ejerzan sus derechos. Queremos hacer evidente la alegría que nos invade por defender y promover la cultura de la vida. Contagiemos a los demás nuestro afán de preservar la vida. Demostremos que defender la vida no tiene precio y por eso no cobramos por hacerlo.

Desde todos los rincones del país decimos: ¡mujeres, pueden acudir a nosotros GRATIS!

¡Importante hacer parte del grito por la vida!

¡No dejen de participar! Los provida somos más. Demostrémoslo, hagámonos sentir. Este 10 de Mayo llevemos el calor de la vida a todos los rincones del país. No podemos olvidar que somos más de 5’000.000. Si no hay ninguna manifestación o evento programado en tu ciudad la solución es esta: VÍSTETE DE BLANCO, PINTA UN CORAZÓN EN TU MANO Y DILE A TODOS “¡DÉJALO LATIR!”

domingo, 25 de marzo de 2012

25 de Marzo, día de los niños no-nacidos y los niños por nacer

Hoy 25 de Marzo se conmemora la existencia de los niños no-nacidos (muertos en el vientre de su madre) y de los niños por nacer. En resumen, se conmemora el inicio de la vida humana, así ella haya llegado a término durante esa primera etapa que es la vida intrauterina. No hay vida más digna que la humana. Nosotros los humanos nos perfeccionamos a medida que va pasando nuestra vida, estamos en proceso de crecimiento y es bien sabido que cada instante que pase podemos ser mejores y que ese mejoramiento constante representa una adición para la mejora del planeta.

Hay quienes se preguntan ¿qué habrían agregado al mundo, los niños muertos en el vientre materno? ¿Qué a su madre? Como mínimo, tanto al mundo como a la madre, habrían dado alegría. ¿Qué niño no saca una sonrisa hasta al más amargado de los amargados? Las cosas grandes se construyen con infinitud de cosas pequeñas y… ¿hay algo más pequeño que la primera etapa de la vida humana? Es casi imperceptible, y del cuidado de esa “pequeñez” dependen grandes cambios en el mundo. ¿Por qué hay quienes buscan acabar con él? ¿Por qué hay quienes se resisten al cambio para mejorar la vida y promueven el cambio para introducir más sufrimiento en el mundo?

¿Qué diríamos de la música clásica sin Beethoven? Su padre era asmático y la madre tenía tuberculosis, tal vez en la actualidad lo habrían declarado inviable para la vida extrauterina y un peligro para la vida de su madre. ¿Qué diríamos del jazz y del cine del siglo XX sin Ethel Waters? Es producto de una violación a una niña de 13 años. ¿Qué sería de la tecnología hoy sin Steve Jobs? Era un hijo “no-deseado” porque sus padres no se habían casado y fue dado en adopción.

¿Y qué decir de todas las personas que gracias a las palabras de Karol Wojtila (Juan Pablo II, cabeza de la Iglesia Católica durante casi 27 años) y Juan Wesley (uno de los más grandes predicadores anglicanos) lograron ver con alegría el mundo? Karol Wojtila, era el quinto de sus hermanos, dos se habían muerto y su padre estaba en la guerra; y Juan Wesley, era el decimoquinto de diecinueve hermanos de los cuales murieron diez.

¿Qué habrían hecho con todos estos grandes personajes Planned Parenthood o Womens Link Worldwide? Seguro habrían dicho que era lícito matarlos porque sus madres no estaban en condiciones de recibirlos. ¿Creen que al haber asesinado a estas personas en el vientre materno, los abortistas habrían traído un cambio positivo al mundo? Si su respuesta es positiva, lea nuevamente quiénes fueron cada uno de ellos hasta que se convenza de que no hay razones para asesinar a los niños no-nacidos y que el aborto no es una opción.

miércoles, 21 de marzo de 2012

ARBITRARIEDAD JUDICIAL

A continuación compartimos la columna "Arbitrariedad Judicial" de Rafael Nieto Loiza publicada en "El Colombiano" el pasado 11 de Marzo. Nos parece interesante la crítica que hace a la Corte Constitucional y a sus "magistrados", los comentarios políticos propios del autor en referencia a las temáticas de la Fiscal y el samperismo no hacen parte del objetivo de Colombia Pro-vida.



ARBITRARIEDAD JUDICIAL

Por RAFAEL NIETO LOAIZA | Publicado el 11 de marzo de 2012
La sentencia del Consejo de Estado que pone en relieve los vicios en la elección de la Fiscal General demuestra que no todo huele mal en la administración de justicia.

Valientes los magistrados que no se dejaron amedrentar por los medios y los samperistas que ahora aplauden el "triunfo del amor".

Por mí está bien: que la pareja se siga queriendo hasta la eternidad, siempre que no esté a cargo de la investigación de los delitos y la persecución de los criminales.

Pero la otra cara de la moneda, la de un sistema judicial que genera zozobra y es arbitrario, caprichoso e injusto, la muestra una reciente decisión de la Corte Constitucional. Estos son los hechos:

Una mujer en el Meta pidió que le practicaran un aborto. Exámenes médicos en el Hospital Departamental mostraron que no estaba en riesgo su vida y que la criatura no tenía una grave malformación que la hiciera inviable. El embarazo no había sido resultado de violación o incesto. Es decir, no estaba incursa en ninguna de las tres hipótesis en las que la sentencia C 355 de 2006 despenalizó el aborto.

Como resultado, se negaron a practicarle el aborto que quería. Para forzar al Hospital, la mujer presentó una tutela en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que le fue negada. La tutela pasó a la Corte Constitucional, donde cayó en manos de la Sala Octava de Revisión, compuesta por los magistrados Humberto Sierra Portoy Luis Ernesto Vargas.

En el entretanto, la mujer se practicó un aborto clandestino. Sierra y Vargas, aun sabiendo que la mujer había abortado sin estar en ninguna de las hipótesis en las que la Constitucional despenalizó el aborto, no sólo revocaron la sentencia del juez de Villavicencio, sino que fueron mucho más allá que la Corte en pleno en la sentencia de despenalización del 2006 y determinaron que la "interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental".

Además ordenaron mantener la confidencialidad del caso y la reserva del nombre de la confesa delincuente, aunque su deber era denunciarla porque cometió un delito al abortar clandestinamente y sin estar en ninguna de las hipótesis de despenalización.

Ante la gravedad de los hechos, la Procuraduría pidió al juez de Villavicencio toda la información del caso e interpuso un recurso de nulidad ante la Sala Plena, alegando que la Sala Octava de Revisión había cometido un grave conjunto de irregularidades.

El 28 de febrero, la Sala Plena, con evidente espíritu de cuerpo, negó la solicitud de nulidad y, como si no bastara, ordenó investigar disciplinariamente al juez de Villavicencio por haberle dado información del caso a la Procuraduría y le pidió al Tribunal de Ética Médica del Meta investigar a la doctora del hospital que certificó que la mujer no cumplía los requisitos para abortar.

Además pidió a la Fiscalía General de la Nación abandonar la investigación penal que inició por los hechos. De paso, le negó tácitamente a la Procuraduría su facultad de intervenir en los procesos judiciales y de requerir de las autoridades la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Sí, es como se está leyendo: la Corte ordenó investigar disciplinariamente a un juez por entregar legalmente información a la Procuraduría y a una médica por certificar que el embarazo de una mujer no ponía en riesgo su vida.

Y pretendió recortarle a la Procuraduría su derecho constitucional para requerir información de los funcionarios públicos.

Y si no bastara, pidió que no se siga con un proceso penal por un delito confeso.

Algunos magistrados ni se sonrojaron para no declararse impedidos. Casi me caigo de la silla cuando comprobé que el magistrado ponente de la sentencia de la Sala Plena es Sierra Porto, el mismo que decidió la tutela cuestionada. Y el mismo que el gobierno postula para juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué hará Sierra con el artículo 4 de la Convención Interamericana que sostiene que el derecho a la vida está protegido "a partir del momento de la concepción"? Pasárselo por la faja, seguramente.

Vivimos el imperio de la arbitrariedad judicial.

lunes, 12 de marzo de 2012

CURSO DEFENSA DE LA VIDA Y LA MATERNIDAD

El sábado 17 de Marzo de 2012, en Medellín  iniciará el curso de argumentos y razones por la vida y la maternidad con selectos facilitadores en el tema pro-vida dictado y organizado por Educares Foundation. 

Horario: Sábados de 9 - 12.

Lugar: Centro de Fe y Cultura el Poblado.  Calle 10 Sur No. 45-178

El costo es de $60.000 que pueden consignarse a la Cuenta de Ahorros Bancolombia 0296-5609043 a nombre de Educares Foundation y enviar constancia de pago al correo coordinaeducares@gmail.com. Mayor información al teléfono 2660604. También se reciben donaciones para la administración de Colombia Pro-Vida. 

A continuación exponemos la temática y los horarios:


Sesión
Tema
Fecha
INTRODUCCIÓN
Presentación del curso y antecedentes
Marzo 17 de 2012
1.       ANTECEDENTES:
Antes del embarazo.
Condicionantes biológicos, culturales, etc.
Desarrollo Prenatal
Ideología de Género

Marzo 24 de 2012
Abstinencia, embarazo inesperado y otros
2.       LA REALIDAD:
Durante el embarazo y después del parto.
Derecho a la Vida
Legislación sobre el aborto y acciones legales.

Marzo 31 de 2012
Protección Laboral a la Maternidad.
Protección a la maternidad en Seguridad Social
Abril 14 de 2012
Protección a la maternidad en derecho de familia.
       LAS CONSECUENCIAS:
Luego del aborto, cultura y acciones.

Síndrome y Sanación Postaborto
Abril 21 de 2012
Taller práctico de razones a favor de la vida y de protección a la maternidad.

Los objetivos del curso son:

1. Conocer los antecedentes, problemas y consecuencias del embarazo inesperado y el aborto.

2. Aproximarse a los principales mitos de los abortistas y conocer los principales argumentos jurídicos y humanos a favor de la vida.

3. Proponer soluciones humanas y comprensivas para solucionar la crisis ocasionada por el embarazo.

4. Conocer los verdaderos derechos de la mujer en embarazo ante la legislación colombiana.

5. Mejorar la capacidad para dar razones a favor de la vida.

Incluye memorias y certificado de asistencia.

viernes, 17 de febrero de 2012

El aborto esclaviza a la mujer impidiéndole la verdadera igualdad de derechos


Por: bryankemper
Título original en inglés: Abortion Enslaves Women and Denies Them True Equal Rights.
Traducción especial para Colombia Pro-Vida.

Recientemente compartí una frase sobre la forma en que el aborto oprime a la mujer. Algunas personas me preguntaron que cómo era posible que el aborto oprimiera a la mujer si se trataba de su decisión, por tal motivo decidí ampliar mis apreciaciones al respecto.

Aquí está la frase original que propuse que generó la serie de inquietudes que recibí:

“La abolición del aborto es el único y verdadero camino para alcanzar la igualdad de derechos para todas las mujeres. El aborto hace parte de un ciclo de opresión violento y destructivo contra la madre. ¿Cómo podemos hablar que las mujeres son ‘libres´ cuando este mal es bienvenido, acogido y promovido en nuestra sociedad?” 
El aborto oprime porque es un mecanismo que permite a los hombres estar libres de toda responsabilidad: ellos tienen una salida fácil cuando una mujer queda en embarazo. El problema consiste en que es únicamente fácil para el hombre, él simplemente tiene que conseguirse el dinero y listo. La mujer, por el contrario, tiene que ir y entrar a la clínica para practicarse un violento e invasivo procedimiento mientras su hijo no nacido es descuartizado y arrancado de su cuerpo.

Esa es la llamada “decisión” que miente a las mujeres y les dice que su hijo no era más que un parásito y algo inconveniente. El embarazo no es una enfermedad, ni una condición que necesite una cura, es un estado que implica “estar con el niño”. Cuando una mujer está en embarazo, en su interior no crece un “ser humano en potencia”, muy por el contrario, en su interior vive un ser humano en los estados más tempranos de su ciclo vital.

Parásito. Sustantivo

“Dicho de un organismo animal o vegetal: Que vive a costa de otro de distinta especie, alimentándose de él y depauperándolo sin llegar a matarlo.”(Nota del traductor: se toma la primera acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua rae.es que es sustancialmente igual al propuesto por el autor del presente escrito)

En la misma definición de “parásito” puede observarse el énfasis que se hace en que se trata de un organismo de otra especie. Un niño en el vientre es la “cría” de la madre que lo lleva en su vientre. La palabra “cría” es sinónimo de “feto” que se utiliza de manera más común para referirse al niño. Al interior de la madre no hay un “parásito”, muy por el contrario, su cuerpo está diseñado para alimentar y proteger a ese niño o niña hasta que nazca: cualquier ataque en contra de ese proceso es un acto violento y antinatural.

El aborto es una mentira que dice a la mujer que debe sacrificar a su propio hijo, quitándole la posibilidad de vivir una de las cosas más hermosas y sorprendentes de ser mujer: LA MATERNIDAD. El lazo entre madre e hijo es una conexión especial, el aborto destruye ese lazo y niega a madre e hijo esa relación especial.

“Más dulce aun que haber tenido la alegría de cuidar a mis propios hijos, ha sido para mí poder ayudar a las madres, en general,  a realizar mejor su labor, de manera que sus pequeños por nacer no sean nunca apartados de ella.”
 -Susan B. Anthony, Founding Feminist 1889

El aborto esclaviza a la mujer a un mundo donde los hombres pueden dominarlas y controlarlas, y, de esa manera, ser libres. Es triste ver cómo los hombres tienen, simplemente, la posibilidad de evadir el problema y hacer pensar a las mujeres que es su decisión, cuando realmente el hecho radica en que el hombre sea hombre y eduque y cuide a su hijo.  El hombre asusta a la mujer haciéndola creer que el aborto es su única opción. A mí, como hombre, me disgusta la forma en la que otros hombres oprimen a las mujeres empujándolas a matar a sus hijos.

Luego de alrededor de 20 años de pararme frente a clínicas abortistas, he observado cómo los hombres empujan a las mujeres a entrar, ignorando sus lágrimas y su aflicción. Otros hombres las dejan al frente de la clínica y se parquean en la calle a comer chucherías, fumar y hablar por teléfono mientras la mujer está sola dentro de la clínica de abortos. He visto como los padres llevan a sus hijas o a sus nietas a la clínica de abortos porque están más preocupados por la "vergüenza" del embarazo inesperado que la vida de su hijo o nieto.

Sé que no todas las mujeres que ingresan a una clínica de abortos van como consecuencia de la presión de algún hombre. Muchas de ellas, simplemente van porque los hombres no la acogieron, apoyaron ni se manifestaron de ninguna manera.  Muchas de ellas van porque los hombres y la sociedad les han dicho que tener un hijo por fuera del matrimonio destruirá inevitablemente sus vidas. Muchas están allá porque las iglesias  –y la comunidad en general -  han fallado en promover un ambiente seguro y sano para aquellas que están embarazadas y necesitan ayuda y compañía.

Sea cual sea la razón, el hecho es que el aborto es una respuesta antinatural ante uno de los dones más preciosos que la naturaleza ha dado a la mujer. El aborto no reafirma a la mujer, reduce su embarazo a una enfermedad que necesita una cura. El aborto no libera a la mujer, la somete a una sociedad que le enseña que matar su hijo es una forma de amor y compasión.

Me atrevería a decir que la verdadera libertad de la mujer consiste en ser madre sin vergüenza, sin atender a los prejuicios y, ante todo, sin tener hombres presionándolas a que “arreglen eso” o “se deshagan del problema”. La belleza de la maternidad y el nacimiento deberían mirarse y celebrarse como uno de los logros más grandes de la feminidad. Hasta donde sé, no hay ningún hombre en la tierra que esté cerca de alcanzar este logro.

Es así como repito y sostengo mi afirmación:

“La abolición del aborto es el único y verdadero camino para alcanzar la igualdad de derechos para todas las mujeres. El aborto hace parte de un ciclo de opresión violento y destructivo contra la madre. ¿Cómo podemos hablar que las mujeres son ‘libres´ cuando este mal es bienvenido, acogido y promovido en nuestra sociedad?”

Si el aborto te ha destrozado y quieres hablar con alguien, por favor ponte en contacto con Rachel’s Vineyard en www.rachelsvineyard.org (Nota del Traductor: En español http://www.elvinedoderaquel.org/index.htm)

Aclaración: No estoy diciendo que todos los hombres sean así, sé que hay muchos hombres que han luchado por el derecho a la vida de sus hijos. Simplemente estoy comentando las mentiras del feminismo moderno que les dice a las mujeres que necesitan el aborto para ser realmente libres.

Firme en Cristo,

Bryan Kemper