viernes, 12 de agosto de 2011

PRECISIONES SOBRE EL ACTO LEGISLATIVO


El que se reconozca el derecho a la vida desde la concepción no significa que las mujeres que abortan van a ir a la cárcel, de hecho sería volver a lo que teníamos antes de la sentencia C-355 de 2006, en donde se tiene en cuenta la razón que llevó a la mujer a abortar, de hecho en Colombia ninguna mujer fue a la cárcel por aborto, entre otras cosas porque los jueces entendían que cuando se tomaba esa decisión equivocada a la mujer no se podía exigir otra conducta, estaba sola, asustada, presionada y por eso la sanción se disminuía de tal manera que era un delito en la práctica excarcelable; además, durante la vigencia del Código Penal de 2000 se dieron exoneraciones. Es que no se necesitaba esta sentencia porque la ley daba la posibilidad de no sancionar penalmente a una mujer que se practicara un aborto o permitiera que otro se lo practicara, de manera que el que se blinde la vida en la constitución no es, ni puede ser sinónimo de aborto= cárcel de la mujer.
 
Tampoco es incoherente proponer la sanación post-aborto mientras nos oponemos a la sentencia que lo despenalizó, al contrario, es justamente una manera de evidenciar los daños que causa esa práctica, máxime cuando es promovida y acolitada desde ciertos estamentos bajo el falso eslogan de "derecho". De hecho, creo que habría que hacer énfasis en que no tendríamos que hablar de sanación post-aborto si esa práctica fuera erradicada y en lugar de eso se promoviera la verdadera maternidad y paternidad responsables, se le brindara ayuda a la mujer ante una gestación inesperada o que tiene un bebé que está enfermo, etc.


GLORIA PATRICIA NARANJO.
ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA.
EXPERTA EN BIOÉTICA.

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