1.
¿QUÉ
DECÍA LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA VIDA?
ARTICULO 1. Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO
11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO
13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO
44. Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,
la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda
forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los
demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre
los derechos de los demás.
2. ¿QUÉ DIJO LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA VIDA DEL NO-NACIDO?
Inicialmente se plantea una distinción
“Dentro del ordenamiento constitucional la vida
tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la
vida consagrado en el artículo 11 constitucional, de la vida como bien jurídico
protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para
su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está
restringida a la persona humana, mientras
que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han
alcanzado esta condición.”
Más adelante afirma que a ella no
le compete definir cuándo comienza la vida humana:
“Ahora
bien, considera esta Corporación que determinar el momento exacto a partir del
cual se inicia la vida humana es un problema al cual se han dado varias
respuestas, no sólo desde distintas perspectivas como la genética, la
médica, la religiosa, o la moral, entre otras, sino también en virtud de los
diversos criterios expuestos por cada uno de los respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la
Corte Constitucional en esta decisión.”
Pero justo en el párrafo siguiente:
“En efecto, más allá de la discusión de si el nasciturus es una persona y en esa
calidad titular de derechos fundamentales, es
una vida humana en gestación, y como tal el Estado colombiano tiene un
claro deber de protección que se deriva, como antes se dijo, de numerosas
disposiciones constitucionales. (…)“
Para finalmente concluir:
“El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que
otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad
que a la persona humana.”
2.1 Simplificación del
argumento:
-
Se afirma por un lado “la vida como derecho” y por el otro “la vida
como objeto de protección”. Algunos
sujetos tienen derecho a la vida y otros su vida es un objeto de protección sin
derecho. SE PREGUNTA: ¿Dice eso la
constitución? ¿De dónde surge esto conforme los artículos anteriores?
-
No le compete a la corte definir cuándo comienza
la vida humana.
Paso seguido,
-
El no-nacido es una “vida humana en gestación”. SE PREGUNTA: ¿No se dijo en el párrafo
anterior que no le competía? Si no era competente ¿por qué lo asume y justo en
el párrafo siguiente?
-
Finalmente, el no nacido no tiene la misma
protección que la “persona humana”. SE
PREGUNTA: ¿Por qué no tiene la misma protección si no sabemos, ni nos compete
definir qué es? ¿Por qué si es “vida humana en gestación” no es “persona
humana”?
3.
¿EXISTÍA
EL DERECHO A LA VIDA EN EL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA?
El artículo 4 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos manda:
ARTÍCULO
4 “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.”
Pero ¿qué contesta la Corte Constitucional ante esta obvia afirmación?
“Ahora bien, este enunciado normativo hace alusión
nuevamente al concepto de persona para referirse a la titularidad del derecho a
la vida, pero acto seguido afirma que la protección del derecho a la vida será
a partir del momento de la concepción. Este
enunciado normativo admite distintas interpretaciones. Una es la que hacen
algunos de los intervinientes en el sentido que el nasciturus, a partir de la
concepción, es una persona, titular del derecho a la vida en cuyo favor han de
adoptarse “en general” medidas de carecer legislativo. Empero, también puede
ser interpretado en el sentido que a partir de la concepción deben adoptarse
medidas legislativas que protejan “en general” la vida en gestación, haciendo
énfasis desde este punto de vista en el deber de protección de los Estado
Partes.”
SE PREGUNTA: ¿Es válida la interpretación de la Corte?
DESGLOSEMOS EL ENUNCIADO:
Este derecho [el derecho a la vida] estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la concepción.
SUJETO: El derecho a
la vida
¿QUÉ? estará
protegido por la ley
¿DESDE CUÁNDO? y, en
general, a partir del momento de la concepción.
La Convención no dice que la “vida como objeto de protección” es enfática
en decir “el derecho a la vida”. El sujeto es el “derecho a la vida”, por lo
tanto no admite la interpretación de la Corte Constitucional que consiste en
decir que hay vidas que son objeto de protección pero que no tienen derecho a
la vida. Adicionalmente, el artículo es enfático que lo que se garantiza es el
derecho subjetivo a la vida, así que ¿Es válido en términos lógicos lo que
termina sosteniendo la Corte Constitucional:
“(…) también puede ser interpretado en el sentido
que a partir de la concepción deben adoptarse medidas legislativas que protejan
“en general” la vida en gestación, haciendo énfasis desde este punto de vista
en el deber de protección de los Estado Partes. (…)”
4. ¿CUÁL ES EL “RAZONAMIENTO” FINAL DE LA CORTE?
Las premisas son las siguientes:
1.
La
vida como “objeto de protección” tiene un conflicto de derechos con la
“autonomía de la mujer”.
2.
Esa
vida como “objeto de protección” no tiene una “protección absoluta”, aunque es
lícito protegerla mediante la penalización.
Por eso concluye:
“Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599
de 2000, en el entendido que no se
incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la
interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la
continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la
mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del
feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el
embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva
de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación
artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.”
SE PREGUNTA:
-
¿Cuándo
constituye el embarazo peligro para la vida y la salud?
-
¿Qué
es una malformación grave que hace inviable la vida del feto?
-
¿Qué
algo no constituya delito lo hace derecho y por lo tanto obligación de todas
las personas financiarlo en el Plan Obligatorio de Salud?
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