jueves, 10 de mayo de 2012

ANÁLISIS CORTO DE LA C-355/2006



1.       ¿QUÉ DECÍA LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA VIDA?
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
2.       ¿QUÉ DIJO LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA VIDA DEL NO-NACIDO?
Inicialmente se plantea una distinción
“Dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional, de la vida como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición.
Más adelante afirma que a ella no le compete definir cuándo comienza la vida humana:
Ahora bien, considera esta Corporación que determinar el momento exacto a partir del cual se inicia la vida humana es un problema al cual se han dado varias respuestas, no sólo desde distintas perspectivas como la genética, la médica, la religiosa, o la moral, entre otras, sino también en virtud de los diversos criterios expuestos por cada uno de los respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la Corte Constitucional en esta decisión.
Pero justo en el párrafo siguiente:
“En efecto, más allá de la discusión de si el nasciturus es una persona y en esa calidad titular de derechos fundamentales, es una vida humana en gestación, y como tal el Estado colombiano tiene un claro deber de protección que se deriva, como antes se dijo, de numerosas disposiciones constitucionales. (…)“
Para finalmente concluir:
“El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana.”
2.1 Simplificación del argumento:
-          Se afirma por un lado  “la vida como derecho” y por el otro “la vida como objeto  de protección”. Algunos sujetos tienen derecho a la vida y otros su vida es un objeto de protección sin derecho. SE PREGUNTA: ¿Dice eso la constitución? ¿De dónde surge esto conforme los artículos anteriores?
-          No le compete a la corte definir cuándo comienza la vida humana.
Paso seguido,
-          El no-nacido es una “vida humana en gestación”. SE PREGUNTA: ¿No se dijo en el párrafo anterior que no le competía? Si no era competente ¿por qué lo asume y justo en el párrafo siguiente?
-          Finalmente, el no nacido no tiene la misma protección que la “persona humana”. SE PREGUNTA: ¿Por qué no tiene la misma protección si no sabemos, ni nos compete definir qué es? ¿Por qué si es “vida humana en gestación” no es “persona humana”?

3.       ¿EXISTÍA EL DERECHO A LA VIDA EN EL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA?
El artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos manda:
ARTÍCULO 4 “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Pero ¿qué contesta la Corte Constitucional ante esta obvia afirmación?
“Ahora bien, este enunciado normativo hace alusión nuevamente al concepto de persona para referirse a la titularidad del derecho a la vida, pero acto seguido afirma que la protección del derecho a la vida será a partir del momento de la concepción. Este enunciado normativo admite distintas interpretaciones. Una es la que hacen algunos de los intervinientes en el sentido que el nasciturus, a partir de la concepción, es una persona, titular del derecho a la vida en cuyo favor han de adoptarse “en general” medidas de carecer legislativo. Empero, también puede ser interpretado en el sentido que a partir de la concepción deben adoptarse medidas legislativas que protejan “en general” la vida en gestación, haciendo énfasis desde este punto de vista en el deber de protección de los Estado Partes.”
SE PREGUNTA: ¿Es válida la interpretación de la Corte?
DESGLOSEMOS EL ENUNCIADO:
Este derecho [el derecho a la vida] estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
SUJETO: El derecho a la vida
¿QUÉ? estará protegido por la ley
¿DESDE CUÁNDO? y, en general, a partir del momento de la concepción.
La Convención no dice que la “vida como objeto de protección” es enfática en decir “el derecho a la vida”. El sujeto es el “derecho a la vida”, por lo tanto no admite la interpretación de la Corte Constitucional que consiste en decir que hay vidas que son objeto de protección pero que no tienen derecho a la vida. Adicionalmente, el artículo es enfático que lo que se garantiza es el derecho subjetivo a la vida, así que ¿Es válido en términos lógicos lo que termina sosteniendo la Corte Constitucional:
“(…) también puede ser interpretado en el sentido que a partir de la concepción deben adoptarse medidas legislativas que protejan “en general” la vida en gestación, haciendo énfasis desde este punto de vista en el deber de protección de los Estado Partes. (…)”
4.       ¿CUÁL ES EL “RAZONAMIENTO” FINAL DE LA CORTE?
Las premisas son las siguientes:
1.       La vida como “objeto de protección” tiene un conflicto de derechos con la “autonomía de la mujer”.
2.       Esa vida como “objeto de protección” no tiene una “protección absoluta”, aunque es lícito protegerla mediante la penalización.
Por eso concluye:
“Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.”
SE PREGUNTA:
-          ¿Cuándo constituye el embarazo peligro para la vida y la salud?
-          ¿Qué es una malformación grave que hace inviable la vida del feto?
-          ¿Qué algo no constituya delito lo hace derecho y por lo tanto obligación de todas las personas financiarlo en el Plan Obligatorio de Salud?
-          ¿Tienen los médicos que objetan con ciencia la obligación de realizar lo que antes era un delito?

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