martes, 1 de noviembre de 2011

El aborto en el Derecho Internacional

Un documento elaborado por un grupo de 31 personas dentro de las cuáles hay abogados y defensores de los derechos humanos, académicos, funcionarios públicos, diplomáticos, médicos y expertos en política internacional; fue firmado en San José de Costa Rica, el pasado 25 de Marzo. Tal documento se titula Los artículos de San José y fue escrito con el fin de esclarecer lo que hasta ahora se ha dicho en los micrófonos internacionales con respecto al aborto, pues es falso que éste sea catalogado como un derecho humano por algunos instrumentos internacionales. Muy por el contrario, el documento demuestra como los derechos del no-nacido están implícitamente constituidos en los diferentes documentos internacionales, sean o no de carácter vinculante.

Reza textualmente la motivación del documento que “el propósito de los Artículos de San José es el de proveer testimonio de expertos de que no existe tal derecho. Los Artículos de San José fueron preparados por un grupo de 31 expertos en leyes internacionales, relaciones internacionales, organizaciones internacionales, salud pública, ciencia/medicina y gobierno. Los firmantes incluyen profesores de leyes, filósofos, parlamentarios, embajadores, abogados de derechos humanos y delegados de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El propósito de los Artículos de San José es también demostrar que el hijo nonato se encuentra ya protegido por los instrumentos de derechos humanos y que los gobiernos deberían empezar a proteger al nonato utilizando las leyes internacionales.” (San Jose Articles, 2011)

Los instrumentos internacionales que serán citados a continuación, no mencionan al no-nacido expresamente. Tanto para los  productores de los artículos en cuestión, como para los instrumentos internacionales (interpretados seriamente) la distinción entre mórula, cigoto, embrión, feto y bebé es innecesaria, al fin y al cabo, todos son seres humanos. Son seres humanos no por el alma ni el espíritu, son seres humanos porque tienen ADN humano.

Dicen los artículos de San José que un embrión, es la etapa de desarrollo de la vida en gestación que se presenta entre la novena y la décima semana del embarazo. (San Jose Articles, 2011) Es decir, el embrión es una nueva vida, independiente de la de la madre y goza (por lo menos así debería ser) de la protección de la que gozan el resto de seres humanos que habitan la faz terrestre, pues de los derechos humanos son titulares los seres humanos.

Ahora bien, los instrumentos internacionales que reconocen los Derechos Humanos del no-nacido son:

1.    El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en él se reconoce la dignidad inherente a todo ser humano y establece que los derechos de los miembros de la especie humana son iguales e inalienables. Lo mismo ordena el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.    El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, que debe ser protegido por la Ley y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

3.    El preámbulo de la Declaración de los Derechos de los Niños, que cataloga a los niños como seres que necesitan especial protección por su inmadurez física y mental.

4.    El artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Los expertos hablan de la inexistencia de un derecho internacional al aborto, afirmando que ningún tratado de la ONU hace del mismo un derecho humano internacional. Hacen evidente que a pesar de la falsedad con la que está viciada tal afirmación, ella está ganando adeptos alrededor del mundo. (San Jose Articles, 2011) Dentro del mismo documento, los firmantes hacen referencia a la sentencia C-355 de 2006 en los siguientes términos: “La corte suprema de Colombia [Corte Constitucional] cambió las leyes del aborto de su país con base en esta falsa afirmación.” (San Jose Articles, 2011)

El único tratado que cataloga el aborto como un derecho, es un tratado regional africano, no aceptado por la mitad de los países del continente africano y tampoco a nivel mundial. Tal tratado es el Protocolo a la Carta africana de Derechos Humanos y de los pueblos sobre los derechos de las mujeres en África. (San Jose Articles, 2011)


BIBLIOGRAFÍA

San Jose Articles. (25 de Marzo de 2011). San Jose Articles. Abortion and the Unborn Child. Recuperado el 11 de Octubre de 2011, de San Jose Articles. Abortion and the Unborn Child: http://www.sanjosearticles.com/?page_id=47
San Jose Articles. (25 de Marzo de 2011). San Jose Articles. Abortion and the Unborn Child. Recuperado el 08 de Octubre de 2011, de San Jose Articles. Abortion and the Unborn Child: http://www.sanjosearticles.com/?page_id=2

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