martes, 16 de noviembre de 2010

INSTITUCIONES Y OBJECIÓN ÉTICA

AUTOR: Carlos Alberto Gómez Fajardo.

El respeto a la objeción de conciencia está reconocido en el artículo 18 de la Constitución, en el primer capítulo, entre los derechos llamados fundamentales: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. 

En el origen del sistema democrático está la aspiración a la promoción de la libertad de los seres humanos, en un marco de normas comunes que permitan la convivencia ordenada. Estas normas son para ser cumplidas, no para ser escamoteadas o manipuladas según la particular conveniencia o intereses de algunos.

El extremo del incumplimiento de la carta fundamental podría dar lugar a los abusos más brutales, ya sea por parte del propio estado o por parte de algunos funcionarios interesados o comprometidos con determinados fines, incluidos los políticos. Con anterioridad se han manifestado los peligros contenidos en la inicua sentencia C 355-2006 de la Corte Constitucional, la cual, paradójicamente, atenta contra los artículos 11 y 18 de la carta fundamental, supuestamente defendida por los juristas encargados de hacerla cumplir. 

La normatividad proveniente del ministerio de la protección social, imponiendo la prestación del “servicio del aborto” al personal sanitario (eliminar seres humanos, por cualquier argumento que se intente exponer, nunca será una acción “terapéutica”, que es lo propio del sector de la salud) impuso también una brutal arbitrariedad. Se han presentado situaciones de dificultad a la praxis de la objeción de conciencia y se ha presionado, a personas y a instituciones, a ejecutar abortos o a participar –mediante la remisión- en ello. 

En el centro de la práctica de la libertad está la lícita aspiración a la coherencia, al ejercicio de las creencias y convicciones por las cuales el ser humano es efectivamente “centro de decisión- acción”. Por ello es tan exigente, siempre lo ha sido, el proceso de formación de conciencia, con las necesarias máximas y operaciones del conocimiento, la deliberación racional y el ejercicio de la voluntad orientada a determinados fines. Nadie puede, directa o indirectamente, ser discriminado por ello. Los padres y pensadores del sistema democrático han destacado el valor de la libertad del individuo: primero la persona, luego la sociedad. 

Tiene gran importancia el proceso efectivo de puesta en marcha de la objeción de conciencia. Este proceso debe también ser orientado a la protección de la libertad de las instituciones comprometidas con causas y principios: el respeto a la vida de todo ser humano parte del ethos racional de la profesión médica. Además de la lógica propia de instituciones con filosofía y fundamento en lo mejor de la tradición humanística cristiana, que entiende los principios de la solidaridad y subsidiaridad. Todos nos debemos a todos, sin discriminación, y nada humano nos puede ser indiferente. Sin el compromiso con el principio lógico de respetar la vida de todos es difícil entender la realidad de la democracia. 

Hay ideología en la sentencia C 355: allí está la mano de la intervención mediática-política de la llamada “ideología de género”, empujada por poderosísimos intereses externos a la tradición y carácter propios de la democracia de Colombia. Las posteriores normatividades emanadas del ministerio de la protección social fueron rápidas copias la estrategia controlista dictada por “Planned Parenthood”, cosa que se hizo con los millonarios recursos de que disponen, y con la imagen equívoca de bienhechores de la humanidad que saben presentar. 

Las personas jurídicas, constituidas y orientadas por personas reales, tiene fines, objetivos y valores acogidos por ellas mismas. De acuerdo a ello, también deben reclamar ejercer la objeción y negarse a ser violentados a la renuncia a sus aspiraciones de coherencia y fidelidad a sus principios. No en vano también ocupa un lugar muy importante en nuestra propia Constitución el artículo 38, con el cual se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

Por delante está la importante tarea de comprometer a juristas, a legisladores, a educadores y a la opinión pública, a hacer efectivo el respeto a la objeción de conciencia. Sin ello se atropellarían las propias bases de la democracia, y se viviría en un totalitarismo.


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