miércoles, 4 de enero de 2012

COMUNICADO SOBRE LA INCLUSIÓN DEL ABORTO EN EL POS

Ante la inclusión del aborto en el POS mediante el Acuerdo 29 de 2011 acto administrativo proferido por la Comisión de Regulación en Salud donde en su artículo 80 remite a los anexos como parte del Plan Obligatorio de Salud donde se incluye el aborto mediante los procedimientos aspiración al vacío y dilatación y legrado. 

Reconociendo que Colombia es un país Pro-vida con más de 5 millones de firmas recogidas a favor de un Acto Legislativo por el reconocimiento del derecho a la vida. Manifestamos nuestra rotunda oposición ante la injusta, ilegal, arbitraria, perversa y desproporcionada decisión de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) con base en los puntos a continuación:

Aborto por succión y curetaje de un feto de 9 semanas.
1. EL ABORTO ES HOMICIDIO. El aborto es un homicidio y ocasiona la muerte del ser humano por nacer, por tal motivo es contrario a la salud pues la salud es vida y la muerte enfermedad. Adicionalmente, la Constitución Nacional en su artículo 11 consagra la inviolabilidad del derecho a la vida y la despenalización del aborto de la sentencia C-355/2006 no puede interpretarse como una legalización sino como la ausencia de pena en 3 casos concretos. Independientemente de la Constitución, diversos tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, el aborto es homicidio pues implica la muerte de un individuo que pertenece a la especie humana desde su concepción como lo reconocen diversas fuentes científicas (Biology Prenatal Development, 2006) (Macdonald, 2005) (LEJEUNE, 1989). Adicionalmente, un acto que causa la muerte de un individuo no puede considerarse como un acto médico, ya desde Hipócrates los médicos juran que no darán abortivos a ninguna mujer y se promueve el respeto a la vida desde la concepción (HIPÓCRATES).

Monumento al No-Nacido propuesto por el
Ministro de Sanidad de Eslovaquia.
2. EL ABORTO ENFERMA A LA MUJER. El aborto no solamente implica la muerte de una persona, también tiene un serio impacto negativo en la salud de la mujer. Tampoco puede aducirse que el aborto beneficie a la mujer, muy por el contrario reconocidas investigadoras en el campo de la medicina y psiquiatría como Priscilla Colleman en su estudio recientemente publicado titulado Abortion and mental health: quantitative synthesis and analysis of research published 1995-2009 en The Brittish Journal Psychiatry 2011. Donde plantea como resultado lo siguiente:

"Women who had undergone an abortion experienced an 81% increased risk of mental health problems, and nearly 10% of the incidence of mental health problems was shown to be attributable to abortion." (COLEMAN, 2011) Traducción Libre: "Las mujeres que pasaron por un aborto experimentaron un incremento del 81% de riesgo en tener problemas mentales y cerca del 10% podían atribuirse al aborto.".
Adicionalmente, esto constata un hecho evidente (ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL ABORTO) que ha motivado inclusive al Ministro de Sanidad Eslovaco a proponer un monumento al no-nacido (HazteOír, 2011). Es así como el POS incluye una conducta que evidencia consecuencias psicológicas y psiquiátricas adversas, que nada cura, pero destruye dos vidas.

3. LA INCLUSIÓN DEL ABORTO EN EL POS NO TIENE ASIDERO LEGAL. No existe ley, decreto u otra normatividad que así lo permita. El Consejo de Estado consideró razonable la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006 que, de forma ilegal, el ejecutivo se atribuía funciones que no le competían. El único posible asidero sería una jurisprudencia de la Corte Constitucional que se encuentra en entre dicho jurídicamente. Es así como no existe una motivación que justifique la inclusión del aborto en el POS. Si bien es cierto que la Comisión de Regulación en Salud tiene competencia para regular, ésta debe someterse a la Constitución y la Ley y si se analiza la ley, el aborto sigue siendo una conducta PENALIZADA excepto en tres casos.

4. LA INCLUSIÓN DEL ABORTO EN EL POS HACE AL SISTEMA CÓMPLICE DEL CRIMEN. El aborto se encuentra tipificado como delito en el artículo 122 del Código Penal (salvo en los 3 casos), ahora bien, si el estado es coherente garantizar un "servicio" de aborto lo que hace es fomentar, no solamente los 3 casos que mal que bien no pueden considerarse como un derecho, sino aquellos en los que no se encuentra despenalizado. Es así como la CRES impone la obligación de financiar una conducta que todavía sigue siendo un crimen.

5. LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DEL ABORTO VULNERA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA DE MILLONES DE PERSONAS. Descuartizar o aspirar un bebé es claro que es un crimen, así toda la ley estatal dijera lo contrario. Ahora bien, la presentación de 5 millones de firmas en contra del aborto y a favor de la vida que no fue acogida por el Congreso (lo que implica serias dudas de si tal ente realmente representa al "pueblo") implica un claro sentir de una conducta que no se quiere despenalizada. Es así si se recogieron 5 millones de firmas en contra del aborto, implica que por lo menos 5 millones de personas no están de acuerdo con la despenalización ahora ¿con la financiación? El artículo 18 de la Constitución manda: "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.". 

Es así como mediante la financiación del POS que pagamos TODOS los COLOMBIANOS se nos obliga a actuar contra nuestra conciencia con el pago costoso de la seguridad social. Esa es una violación crasa y que carece de una motivación política clara. Participar en la financiación de un crimen público (no que un funcionario cometa un crimen o que el ejército viole los derechos humanos) auspiciado por la ley es una clara afrenta, violación a la dignidad y una clara obligación a actuar contra nuestra conciencia forzados a pagar con parte de nuestros recursos algo que el pueblo no quiere, que ha presentado acciones pero algunos legisladores se les olvida a quién representan.

Por lo tanto,

INSTAMOS

1. A la Procuraduría y Defensoría del Pueblo para que en cumplimiento de sus funciones revisen la participación democrática en la constitución del POS y revisen cómo la inclusión del aborto en el POS vulnera la libertad de conciencia de millones de personas.
2. A la Comisión de Regulación en Salud para que de forma legal y coherente remueva del Plan Obligatorio de Salud el aborto como "servicio" incluido como tal en los anexos y de acuerdo con el artículo 80 del Acuerdo 29 de 2011. 
3. A la ciudadanía en general a manifestarse contra la inclusión de este delito en el POS mediante el envío de derechos de petición a autoridades competentes, acciones pertinentes, recolección de firmas, entre otras. Sin descartar, luego de agotadas las vías legales, el no pago voluntario de los aportes como forma de rechazo ante tal decisión y hasta tanto no sea retirada.
4.  A la Opinión Pública en especial de Redes y Grupos a Favor de la Vida a difundir nuestros argumentos y la existencia de una práctica abortiva contraria a la salud impuesta de forma arbitraria y perversa. 


Equipo Colombia Pro-Vida.


BIBLIOGRAFÍA

ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL ABORTO. (s.f.). ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL ABORTO. Recuperado el 4 de Enero de 2012, de http://www.vozvictimas.org/

COLEMAN, P. K. (2011). Abortion and mental health: quantitative synthesis and analysis of research published 1995-2009. The Brittish Journal Psychiatry. , 180-186.

HazteOír. (25 de Noviembre de 2011). ESLOVAQUIA DEDICA UN MONUMENTO AL NIÑO NO-NACIDO. Recuperado el 28 de Noviembre de 2011, de HazteOír: http://www.hazteoir.org/noticia/42509-eslovaquia-dedica-monumento-nino-no-nacido

HIPÓCRATES. (s.f.). TEXTO DEL JURAMENTO HIPOCRÁTICO. Recuperado el 4 de Enero de 2011, de WIKIPEDIA: http://es.wikipedia.org/wiki/Juramento_Hipocr%C3%A1tico#Texto_del_Juramento_Hipocr.C3.A1tico

LEJEUNE, J. (1989). ¿Qué tenemos en la Nevera? Testimonio Presentado Ante un Tribunal de Justicia. Caso de los Embriones Congelados de TENESSE. Recuperado el 24 de 01 de 2011, de http://www.sedin.org/PDFS/embrios.pdf

Macdonald, T. (Productor), Macdonald, T. (Escritor), & Macdonald, T. (Dirección). (2005). In the womb as seen on National Geographic Channel [Película]. Estados Unidos: Warner Home Video.

THE BIOLOGY OF PRENATAL DEVELOPMENT (2006). [Película]. NATIONAL GEOGRAPHIC.


2 comentarios:

  1. Me podrían indicar que código tienen los procedimientos mencionados? Aquí está el documento online, pero no los encuentro

    http://consultorsalud.com/biblioteca/cres/Acuerdo%20029%20CRES%202011%20-%20Deroga%20el%20acuerdo%20028%20Nuevo%20POS.pdf

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Parece que hay una imprecisión, posiblemente el artículo se refiere a un "enfrentamiento" legal que se esta dando en el momento, cito:
      Pues bien, la decisión de incluir el aborto en el POS fue tomada en julio de 2009 por la Comisión de Regulación en Salud, con base en el Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Protección, decreto suspendido por el Consejo por considerar que el Ministerio excedió su competencia al querer reglamentar una sentencia. Sin embargo, en diciembre de 2009 la CRES, en abierta violación del fallo del Consejo de Estado, lo volvió a incluir, esta vez alegando la "jurisprudencia", es decir, la sentencia de la Constitucional. Esa decisión, por supuesto, está demandada.

      http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A/aborto_y_pos/aborto_y_pos.asp

      http://redantioquiaprovida.org/component/content/article/42-noticias/97-aborto-en-el-pos

      También coloco un video del Dr. chileno Elard Koch, afirma que la legalización del aborto incrementa la mortalidad materna, sería bueno establecer contacto con él para contar con su concepto por escrito y si fuera posible motivar una investigación seria como la que él hizo para aplicarla al caso colombiano.
      http://www.youtube.com/watch?v=d14qQUuNHmw&list=LLtcVcXdF-3nKLe_O6220hMw&index=2&feature=plpp_video

      Eliminar